jueves, 22 de marzo de 2018

CIUDADANO HONDUREÑO: CONOCE LA HISTORIA POLÍTICA NACIONAL.




LA CONSTITUCIÓN Y LA UNIDAD DEL PUEBLO NOS LLEVARÁN A LA “VICTORIA FINAL”

Ldo. Manuel de Jesús Carías Rodríguez.

22 de marzo de 2018

Cuando un pueblo toma consciencia cívica es capaz de lograr la constitución y funcionamiento de un Estado de derecho, libre, soberano e independiente. Cuando se habla de un Estado de derecho, se entiende que lo único que prevalece es el cumplimiento de la Constitución y demás leyes.

En nuestro Estado de derecho somos libres los ciudadanos en todos los aspectos de la vida social armónica que debe darse en toda sociedad democrática. En toda sociedad democrática el Pueblo es el soberano, es decir, el Pueblo goza de la soberanía de escoger y elegir a sus Gobernantes.

Toda la ciudadanía hondureña debe trabajar denodadamente hasta poder conquistar la ‘independencia económica’, comprometida por los políticos de los diferentes partidos políticos reconocidos por el “Estado de Honduras”, como medio para que el Pueblo se manifieste y se constituyen como de ‘derecho público’.

Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento estamos en la obligación de acatar la ‘Constitución y demás leyes’, y nuestra “Constitución de la República de Honduras” está vigente desde el 20 de enero de 1982 y hasta este instante de nuestra vida política nacional.

Por la ignorancia de la Ley es que los políticos de oficio nacionales han entregado a nuestro “Estado de Honduras” a los grandes intereses, financieros y económicos, extranjeros, y el Pueblo no se pronunciado en ninguna forma. Desde hace 36 años vienen estos politiqueros de oficio atentando en contra de la seguridad de nuestro “Estado de Honduras”, libre, soberano e independiente desde el 1 de enero de 1825, o sea, hace 193 años.

La realidad política que estamos viviendo todos los ciudadanos hondureños por nacimiento es muy diferente a lo que nos parece que es realmente. Desde el momento mismo en que los movimientos independentistas en nuestra “América” fueron patrocinados por los anglosajones, desde ese mismo instante venía inherente la ‘dependencia política, económica y financiera’ de estos Pueblos de habla ‘hispana’ de nuestra “América”.

Si bien es cierto que la emancipación de “Honduras” como Gobernación fue el 15 de septiembre de 1821, esta desaparece el 4 de noviembre de 1822 y las Provincias que la conformaban, envían a sus Diputados representantes a la reunión que tenía que realizarse en México y así decidir si se anexaban o no al ‘Plan de Iguala’ propuesto por el Emperador: Gabino Gaínza, la de unir las ‘Provincias de Honduras a México’ y llegar a ser una sola nación, y que solamente: Chiapas, Soconusco y Yucatán se adhirieron.

Concluimos con decir que desde el 1 de julio de 1823 en que en México se instaló la “Asamblea Constituyente” y se decretara la confirmación de que las Provincias otrora de la “Gobernación de Honduras” se independizaran entre sí y de España, de México y de cualquier potencia continental y extra continental; lo mismo que no deberían ser hacienda privada de cualquier familia, desde ese instante nos impusieron el ‘liberalismo’ con su ‘democracia representativa’ y como consecuencia el ‘sistema capitalista dependiente’ de las naciones desarrolladas o capitalistas.

Es necesario que se conozca nuestra “Historia” patria, la que nos ocultan los grandes intereses hegemónicos extranjeros, los sionistas de New York, U.S.A., cuyo propósito ha sido el de borrar la memoria histórica de estos Pueblos para que no tengan su propia identidad como Pueblos.

Desde el 1 de enero de 1825 en que inicia nuestra refundada “Honduras”, esta empieza como “Estado” y llevará el nombre de “República de Honduras” hasta el 7 de mayo de 1865 después del magnicidio en contra del valiente Comandante General: José Santos Guardiola Bustillo, hecho histórico acaecido el 11 de enero de 1862. Fue en el interinato de don: Victoriano Castellanos y en un ‘Congreso’ que se llevó a cabo en ‘Santa Rosa de Copán’ (Los Llanos de Santa Rosa) es que el “Estado de Honduras” lleva su nombre: “República de Honduras”.

El ‘ex Presidente’ de “Honduras”, Capitán General: José Santos Guardiola Bustillo, es el único que luchó y peleó por la soberanía de Honduras y de Centroamérica, expulsando primero a filibustero: William Walker de Nicaragua hacia EE.UU. de donde provenía para declararse Presidente de Centro América y finalmente, cuando este regresó para realmente cristalizar su propósito, entonces José Santos Guardiola Bustillo como ‘Presidente’ del “Estado de Honduras”, este lo enjuició para luego fusilarlo el 12 de septiembre de 1860 en Trujillo.

Desde un comienzo el “Estado de Honduras” fue ‘Gobernado’ en la mayoría de las veces por ‘mílites’ y sin haber ‘elecciones generales’, porque no existían ‘institutos políticos’, todos eran ‘liberales’ de principios, originado por la primera revolución democrática en Paris, Francia y la Independencia de EE.UU.

Desde ese primer siglo XIX de dizque independencia, los Gobiernos que se instalaron fueron y han sido de ideología ‘liberal’ al servicio de los grandes intereses, financieros y económicos, extranjeros, y es así como empiezan a entregar el “Estado de Honduras”. Primero a las Compañías ‘Mineras’ y a inicios del siguiente siglo XX a las multinacionales ‘Bananeras’, dándose el enclave bananero.

Para garantizar estos grandes intereses los EE.UU. ponía en acción a los “Marines” y fueron varias las veces en que estos mílites hicieron acto de presencia en territorio nacional. Después del 21 de octubre de 1956 son las “FF.AA.HH.” las responsables de garantizar estos grandes intereses foráneos.

Este ha sido el rol de las “FF.AA.HH.” en la historia ‘política’ de nuestra “Honduras”, primero, convocar al Pueblo para instalar “Asambleas Nacionales Constituyentes” para crear “Constituciones de la República de Honduras”, como la de 1957; 1965; y, 1982.

Por el momento y en relación con lo que nos está sucediendo, el hecho de estar perdiendo la seguridad de nuestro “Estado de Honduras” con esto del ‘Neoliberalismo y la Globalización’, y ser parte de organismos internacionales como la “OEA” y la “ONU”, no nos garantiza que el “Estado de Honduras” permanezca y tal como debe ser: Libre, Soberana e Independiente.

Por qué las “FF.AA.HH.” no actuaron en contra del ‘rompimiento del orden constitucional’ roto desde el 22 de abril de 2015.

ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

 

¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!

 

CIUDADANO HONDUREÑO: ORGANIZA A TU FAMILIA Y VECINOS DE TU COMUNIDAD EN: “ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES”.

 

martes, 20 de marzo de 2018

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE, QUE TODA UNA VIDA ESCLAVO!




CIUDADANO HONDUREÑO: TÚ DEBES ORGANIZARTE EN:

“ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES”

Desde el 26 de noviembre del año 2017 todos los ciudadanos hondureños, cumplidores de nuestros deberes como ciudadano, tipificado en el artículo 40 de nuestra Constitución de la República vigente, nos encontramos en la etapa de carácter político denominada, “Interregno”, es decir, que todavía no se ha hecho traspaso alguno de Poder “DEMOCRÁTICO”, debido a que se ha roto el orden constitucional desde el 22 de abril de 2015.

En vista de tal situación y cumplimentando el artículo 375 que en su parte final del primer párrafo nos expresa que, todos los ciudadanos investido o no de autoridad, estamos en el deber de colaborar para el restablecimiento del orden constitucional, y nosotros nos encontramos en el cumplimiento del artículo 3 que reza así:

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
 

Todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia. Y eso es precisamente lo que estamos haciendo en procura del Estado de derecho que debe prevalecer, según el artículo 1:

ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.

La Asamblea Nacional Constituyente nos legó la presente “Constitución de la República de Honduras” y entró en vigor el 20 de enero de 1982 con el ideal que dejó plasmado en el Preámbulo de esta:

PREAMBULO
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
Decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
(Lo anteriormente expuesto está garantizado en el artículo 1 de nuestra Ley primaria).

Todos los ciudadanos hondureños por nacimiento sabemos que además de ser nuestro Estado, un Estado de derecho, la forma de Gobierno es Republicana, lo que quiere decir que está conformada por tres Poderes iguales, complementarios y sin relaciones de subordinación y tal como lo expresa el artículo 4:

ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

·        La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Los delincuentes que cometieron el delito de ‘traición a la patria’ tendrán que rendir cuenta ante el Pueblo soberano de todas sus irregularidades, por haber desconocido la “Constitución de la República de Honduras” vigente en los siguientes artículos:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

·        La infracción de esta norma constituye delito de traición a la Patria.

ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Ciudadano hondureño, tú estás obligado a cumplir la Constitución de la República de Honduras vigente, acatando el artículo 40 numeral 1:

ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1.        Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.

·        ARTICULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.

·        Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

 

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE, QUE TODA UNA VIDA ESCLAVOS!

¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO!

¡LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA VIGENTE Y NUESTRA UNIDAD SON NUESTRAS ARMAS PODEROSAS PARA LA TOMA DEL PODER POLÍTICO!

 

 

 

viernes, 16 de marzo de 2018

¡AHORA O NUNCA! ESTE ES EL MOMENTO Y EN NUESTRO PAÍS EL LUGAR: "REPÚBLICA DE HONDURAS"




LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO DE HONDURAS Y LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES SON: “INEFECTIVOS”

Por: Ldo. Manuel de Jesús Carias Rodríguez.

Los ciudadanos hondureños respetuosos del imperio de la Ley, nos encontramos sorprendidos de la clase política de los diferentes institutos políticos reconocidos formalmente por el “Estado de Honduras” y ver cómo todos ellos desconocen la “Constitución de la República de Honduras” vigente.

La lucha popular cívica, pacífica y revolucionaria que hemos emprendido los ciudadanos hondureños que estamos luchando por el ‘restablecimiento del orden constitucional’, roto por los Gobernantes del régimen del “Partido Nacional de Honduras”, seguimos en pie de lucha hasta no ver de nuevo el ‘imperio’ de la Ley en vigor desde el 20 de enero de 1982.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños nos encontramos organizando a nuestro Pueblo en “Asambleas populares Constitucionales” en todo el territorio nacional, con el objetivo de lograr la ‘unidad’ del Pueblo y su coordinación efectiva para constituir el verdadero y soñado: “PODER POPULAR”.

Solamente con la unidad del Pueblo organizado es que se podrá alcanzar el “Poder Político” y así el “Poder Popular” tomará definitivamente el “PODER POLITICO”.

De las “Asambleas Populares Constitucionales” saldrán los futuros “Gobernantes de la Republica de Honduras”.

La ‘Constitución’ de las “Asambleas Populares Constitucionales” será la misma “Constitución de la República de Honduras” vigente, porque es a ella misma que ‘restableceremos su orden constitucional’ para que impere de nuevo la Ley y el ‘Estado de derecho’. Nos basamos en la misma Ley primaria para organizarnos como Pueblo libre de poder luchar por su ‘soberanía’ que radica en él.

ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.
La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.
La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

Las elecciones generales que se efectuaron el 26 de noviembre de 2017 fueron inconstitucionales, ilegales e ilegitimas, porque fueron bajo la figura de la ‘reelección’ prohibido por la Constitución de la Republica vigente en su Artículo 374. Como consecuencia se aplica y se cumple el Articulo 42 numeral 5 así:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

No podrán reformarse, en ningún caso, los artículos constitucionales que se refieren al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y esos delitos son los que han cometido estos individuos del “Partido Nacional de Honduras”. Y al haber ido a elecciones ganarles bajo el término legal de la ‘reelección’, incumplieron el Articulo 42 en su numeral 5. La calidad de ciudadano se pierde: Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

El Pueblo unido está luchando en contra de estos usurpadores del ‘Gobierno de facto’ actual hasta restablecer el orden constitucional, cumplimentando los siguientes artículos Constitucionales:

Artículo 2. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Tú que estás leyendo esta información cívica estás en la obligación de organizar la “Asamblea Popular Constitucional” en el lugar que residas o de integrarte a la de tu lugar. Ten en cuenta tener una “Constitución de la República de Honduras” vigente y partiendo que nuestro Estado de “Honduras” es un ‘Estado de derecho’, estás obligado a acatar el Artículo 40 numeral 1 y al cumplimentarlo, cumplirás los Artículos: 375 y 3 para enjuiciar a los que cometieron el delito de ‘traición a la patria’.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

“SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRÁ PAZ PARA NINGUNO”.

¡VALE MÁS UN MINUTO SER LIBRE QUE, TODA UNA VIDA ESCLAVO!

¡EL PUEBLO UNIDO JAMÁS SERÁ VENCIDO!

 

miércoles, 14 de marzo de 2018

CIUDADANO HONDUREÑO: AHORA ES EL MOMENTO, MAÑANA SERA TARDE.




“DEMOCRACIA” … ES EL PODER DEL SOBERANO: “PUEBLO”

Por: Manuel de Jesús Carias Rodríguez.

Si hablamos acerca de la etimología del término “Democracia”, diremos en términos claros que, ‘democracia’ es el Poder del Pueblo. En todas las Constituciones del Estado aparece que el Pueblo es el ‘soberano’, o sea, que la soberanía radica en el Pueblo. De soberanía sale el término ‘soberano’.

Cuando hablemos de “Democracia” estamos hablando del “Poder del Pueblo” quien goza de la soberanía de elegir a sus “Gobernantes”, quienes serán sus servidores públicos, es decir, el “Pueblo es el Mandante” y los funcionarios y empleados públicos los “Mandatarios”.

En el “Estado de Honduras” todos los ciudadanos hondureños somos sujetos a la Ley. Los Gobernantes y Gobernados somos sujetos a la Ley. Y todos los ciudadanos hondureños somos iguales ante la Ley. El Estado de Honduras tiene como forma de Gobierno: La Republica. La Republica está conformada por Tres (3) Poderes iguales, complementarios y sin relaciones de subordinación.

ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 4.- La forma de gobierno es republicana, democrática y representativa. Se ejerce por tres poderes:
Legislativo, Ejecutivo y Judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de subordinación.

La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es obligatoria.

La infracción de esta norma constituye delito de ‘traición a la Patria’.

La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación. La primera expresión del artículo 2 constitucional confirma lo expresado desde el comienzo de esta nota cívica y también que el “Estado de Honduras” es un ‘Estado de derecho’, soberano, constituido como Republica libre, democrática e independiente.

La Ley es permisiva y prohibitiva, y cuando no lo prohíbe, lo permite. La mayor parte de los artículos constitucionales son permisivos, sin embargo, existen artículos constitucionales que son prohibitivos y damos a conocer de inmediato el artículo 374.

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.

Todos los ciudadanos hondureños que sí cumplimos con nuestros deberes como ciudadano, acatando el artículo 40 Constitucional, nos preguntamos del por qué los Gobernantes no lo han hecho como tales, si la Ley es para todos.

ARTICULO 40.- Son deberes del ciudadano:
1. Cumplir, defender y velar porque se cumplan la Constitución y las leyes.
ARTICULO 323.- Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella.
Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

Entonces… ¿Por qué el individuo que se está desempeñando como Presidente del Poder Ejecutivo se ha ‘reelecto’?

Ningún funcionario o empleado, civil o militar, está obligado a cumplir órdenes ilegales o que impliquen la comisión de delito.

¿Por qué las instituciones del Estado de Honduras, civiles y militares no acataron la “Constitución de la Republica de Honduras” vigente?

ARTICULO 272.- Las Fuerzas Armadas de Honduras, son una Institución Nacional de carácter permanente, esencialmente profesional, apolítica, obediente y no deliberante.
Se constituyen para defender la integridad territorial y la soberanía de la República, mantener la paz, el orden público y el imperio de la Constitución, los principios de libre sufragio y la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

En este caso en que los Gobernantes, civiles y militares, han desconocido la “Constitución de la Republica de Honduras” vigente y habiendo reformado el articulo irreformable 239, la Ley continua vigente, conforme al artículo 375 y a la vez se expresa el procedimiento para enjuiciar a todos los que hayan cometido el delito de ‘traición a la patria’.

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

El único recurso que le queda al pueblo hondureño es el de la desobediencia ciudadana y el derecho a la ‘insurrección’, tipificado en el artículo 3 constitucional.

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la ‘insurrección’ en defensa del orden constitucional.

 

¡DESCONOCIMIENTO DE LEY NO EXIME CUMPLIMIENTO!

martes, 6 de marzo de 2018

CIUDADANO HONDUREÑO: ¡TU DEBER ES INTEGRARTE Y ORGANIZARTE EN "ASAMBLEAS POPULARES CONSTITUCIONALES"!




¡LA DEMOCRACIA SIEMPRE GANA!

Cuando un Pueblo está consciente de sus deberes como ciudadano, le da vida al Estado de derecho y el primer deber ciudadano es el de cumplir, defender, y hacer que se cumpla la “Constitución y demás leyes”.

En nuestro caso particular y conforme a nuestra “Constitución de la Republica de Honduras” vigente, cuando el Pueblo cumpla estos deberes ciudadanos, le está dando vida también a la democracia. En toda democracia la soberanía le corresponde al Pueblo y esta consiste en elegir a sus ‘Gobernantes de la Republica’, los cuales son tres: Poder Legislativo; Poder Ejecutivo; y, Poder Judicial.

El “Poder Legislativo” está representado por un ‘Congreso Nacional’ integrado por 128 Diputados propietarios y 128 Diputados suplentes; El “Poder Ejecutivo” está representado por la ‘Presidencia de la Republica’, integrada por Un Presidente y tres designados a la Presidencia; “Poder Judicial” está representado por Una ‘Corte Suprema de Justicia’ integrada por Nueve (9) Magistrados propietarios y Siete (7) Magistrados suplentes, esto conforme a la “Constitución de la Republica” vigente original.

La situación política actual del “Estado de Honduras” es bastante confusa y muy peligrosa. El ‘Presidente del Poder Ejecutivo’ se ha reelegido. La “Constitución de la Republica de Honduras” vigente prohíbe la ‘reelección’ del ‘Presidente de la Republica’. Las instituciones del “Estado de Honduras” no actuaron a su debido tiempo en contra de este ‘seudo Gobernante’, sino que se convirtieron también en cómplices.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento y en cumplimiento de nuestro deber ciudadano de cumplir, defender y hacer que se cumpla la ‘Constitución y demás leyes’, y cumplimentando el Articulo 375 de nuestra “Constitución de la Republica de Honduras” vigente, colaboramos cívicamente en el ‘restablecimiento del orden constitucional’ roto por estos espurios Gobernantes, cumplimentando el Artículo 3 Constitucional.

Artículos Constitucionales vigentes y que deben cumplirse para el restablecimiento del orden constitucional:

ARTICULO 374.- No podrán reformarse, en ningún caso, el artículo anterior, el presente artículo, los artículos constitucionales que se refieren a la forma de gobierno, al territorio nacional, al período presidencial, a la prohibición para ser nuevamente Presidente de la República, el ciudadano que lo haya desempeñado bajo cualquier título y el referente a quienes no pueden ser Presidentes de la República por el período subsiguiente.
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone.
En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella. El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.
ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento conscientes del deber ciudadano de cumplir, defender y hacer que se cumpla la ‘Constitución y demás leyes’, lucharemos pacíficamente hasta ‘restablecer el orden constitucional’ y así se hará respetar el ‘imperio’ de nuestra “Constitución de la Republica de Honduras”.

ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.
ARTICULO 237.- El período presidencial será de cuatro años y empezará el veintisiete de enero siguiente a la fecha en que se realizó la elección.
ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento, estamos en pie en esta lucha popular pacifica, patriótica y revolucionaria, hasta que el Estado de derecho prevalezca y así recuperar nuestro Estado de Honduras. La clase política también ha desconocido nuestra Constitución de la Republica de Honduras vigente, haciendo que los institutos políticos reconocidos formalmente por el Estado de Honduras participen en elecciones generales para cargos de elección popular ilegitimas, inconstitucionales e ilegitimas, incumpliendo el Artículo 48 Constitucional.

ARTICULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.

Todos nosotros los ciudadanos hondureños por nacimiento debemos crear “Asambleas Populares Constitucionales” en todo el territorio nacional. En todos y cada uno de los 18 Departamentos, 298 Municipios con sus aldeas y caseríos, organizar a toda la ciudadanía en “Asambleas Populares Constitucionales”. Y en las 20 ciudades identificadas en todo el territorio nacional, organizar a la ciudadanía en todos los barrios y colonias, en “Asambleas Populares Constitucionales”.

“EL PUEBLO UNIDO JAMAS SERA VENCIDO”
“SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS NO HABRA PAZ PARA NINGUNO”

 

lunes, 26 de febrero de 2018

ORGANIZACIÒN, UNIDAD, SOLIDARIDAD Y ACCIÒN: ¡PATRIA LIBRE O MORIR!


“DESOBEDIENCIA CIVIL”

Actualmente en nuestro Estado de Honduras, se está librando la batalla entre el Gobierno usurpador y la soberanía que le corresponde al Pueblo a luchar por el restablecimiento del orden constitucional, roto por la violación de nuestra Constitución de la República de Honduras en su Artículo 239.

Desde el 22 de abril de 2015 en que se propuso la reforma al artículo constitucional antes citado, por parte del Presidente del Poder Ejecutivo del Gobierno de turno, comenzó a considerarse el régimen, como un Gobierno usurpador, conforme a los Artículos: 42 numeral 5 y 239.

ARTICULO 42.- La calidad de ciudadano se pierde:
5. Por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República.
 
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

Como se lee e interpretan los artículos constitucionales anteriormente expuestos, se deduce que desde que se propuso la reforma al artículo irreformable 239 según el Artículo 374, los Gobernantes perdieron su calidad de ciudadano; asimismo debieron de cesar en el desempeño de sus respectivos cargos y haber quedado inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.

En estos casos de violación a la Constitución de la Republica vigente, la misma Constitución de la República en su Artículo 375 expresa que, esta no pierde su vigencia ni deja de cumplirse, como en el caso de la reforma inconstitucional del Articulo 239.

El Articulo 239 sigue vigente. El Articulo 375 también expresa como debe enjuiciarse a los que hayan cometido el delito de ‘traición a la patria’.

CAPITULO II

DE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCION

ARTICULO 375.- Esta Constitución no pierde su vigencia ni deja de cumplirse por acto de fuerza o cuando fuere supuestamente derogada o modificada por cualquier otro medio y procedimiento distintos del que ella mismo dispone. En estos casos, todo ciudadano investido o no de autoridad, tiene el deber de colaborar en el mantenimiento o restablecimiento de su afectiva vigencia.
Serán juzgados, según esta misma constitución y las leyes expedidas en conformidad con ella, los responsables de los hechos señalados en la primera parte del párrafo anterior, lo mismo que los principales funcionarios de los gobiernos que se organicen subsecuentemente, si no han contribuido a restablecer inmediatamente el imperio de esta Constitución y a las autoridades constituidas conforme a ella.
El Congreso puede decretar con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, la incautación de todo o parte de los bienes de esas mismas personas y de quienes se hayan enriquecido al amparo de la suplantación de la soberanía popular o de la usurpación de los poderes públicos, para resarcir a la República de los perjuicios que se le hayan causado.

El mismo artículo 375 nos expresa a todo ciudadano investido o no de autoridad a colaboremos al restablecimiento del orden constitucional y para ello nos concede el derecho a la desobediencia civil y a la insurrección en el Artículo 3:

ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional.

La desobediencia civil que el Pueblo, en su pleno goce de su soberanía, está llevando a cabo, es totalmente legal, constitucional y legitima. Los actos que verifiquen los Gobernantes son nulos y es por tanto el Pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden Constitucional.

Tenemos la obligación de exponer los siguientes artículos constitucionales para su debida observancia: 64 y 325.

ARTICULO 64.- No se aplicarán leyes y disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden, que regulen el ejercicio de las declaraciones, derechos y garantías establecidos en esta Constitución, si los disminuyen, restringen o tergiversan.
 
ARTICULO 325.- Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal.
En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad.
No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una o más personas.

Esta es la razón poderosa del por que nos estamos organizando en “Asambleas Populares Constitucionales”. La Constitución de la República de Honduras es una arma poderosa e invencible para restablecer el Imperio de “La Ley”. La Constitución de la República significa para nosotros el Estatuto y Reglamento de nuestra organización en “Asamblea Popular Constituyente”.

         ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
         La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de ‘traición a la Patria’. La responsabilidad en estos casos es ‘imprescriptible’ y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

¡PATRIA LIBRE O MORIR!

¡SI NO HAY JUSTICIA PARA TODOS, NO HABRA PAZ PARA NINGUNO!